La ley 39/2015 de Procedimiento administrativo común, en su artículo 28, reconoce el derecho de los ciudadanos, empresas y entidades ciudadanas a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos ya no presentar datos o documentos que estén en poder de las mismas, a la hora de acreditar cualquier requisito para gozar de un determinado servicio. Este derecho está condicionado a la prestación, en su caso, del consentimiento de la persona interesada en la entidad que requiera estos datos y documentos, de acuerdo con lo que prevé la normativa de protección de datos.
Por otra parte, el artículo 27.3 de la Ordenanza reguladora de la administración electrónica del Ayuntamiento de Tarragona contempla que el Ayuntamiento promoverá el establecimiento de convenios con las entidades públicas o privadas tanto emisoras como receptoras de certificados o documentos administrativos, a fin de simplificar la obtención, la transmisión y, en su caso, la convalidación de documentos o certificados electrónicos por transmisiones de datos.
El artículo 10.1.b) de la Ley 29/2010, de 3 de agosto, de uso de los medios electrónicos en el sector público de Cataluña, obliga a la difusión por medios electrónicos de "Catálogo de Datos y Documentos interoperables que están en poder de las Administraciones Públicas", este catálogo deberá estar disponible en la Sede electrónica municipal.
El Catálogo de datos y documentos interoperables es la relación actualizada de datos y documentos que están en poder del Ayuntamiento de Tarragona y/o de otras administraciones públicas y que se pueden obtener por medios electrónicos, a efectos de hacer efectivo el derecho de los ciudadanos y ciudadanas a no aportarlos en un procedimiento concreto.